viernes, 12 de junio de 2009

Atención!! Los concursos de auxiliares tienen nuevas normas.

Nuestro proyecto de concurso de auxiliares había sido aprobado a principios de 2006. No obstante, quedó en suspenso porque fue elevado al consejo superior de la UBA debido a que tenía un punto que requería su aprobación. Detectado el problema, propusimos en un nuevo proyecto suspender provisoriamente el artículo 6. Entonces la norma queda como sigue:

Artículo 1: Añadir el concepto de revalidación de designación al reglamento de concursos de docentes auxiliares cuando los mismos sean de dedicación exclusiva o semiexclusiva, siendo este válido tanto para docentes regulares como interinos por caducidad de su anterior concurso. Este concepto regirá según la norma que establece el artículo 2.

Artículo 2: Cuando el jurado se pronuncie afirmativamente acerca del desempeño satisfactorio en el cargo por el auxiliar que hace revalidación de su designación y el mismo haya alcanzado un puntaje no menor al rango considerado muy bueno en el actual sistema de calificaciones, pero afirme que existen otros concursantes que, con relación a sus antecedentes, tengan méritos equivalentes o superiores a los de aquel, sólo se considerará que estos últimos desplacen al primero cuando lo superen en el puntaje asignado por el jurado en un 30% tanto en el área de docencia como la de investigación, considerando 100% al puntaje alcanzado por quien es candidato a revalidar su designación. En estas circunstancias el Consejo Directivo podrá proponer además de la designación del auxiliar que revalida, la de los concursantes que fueran ubicados en los primeros lugares en el orden de méritos, en uno o más cargos nuevos de jerarquía igual a los que motivan el concurso.

Cuando las necesidades de la enseñanza o los recursos presupuestarios hicieren inconveniente o imposible proceder de este modo, durante un año los concursantes de alto mérito relativo conservarán la posibilidad de designación, que se concretará si la situación presupuestaria y de enseñanza lo permite.

Artículo 3: Facultar a los jurados para que, cuando lo consideraran pertinente para la estabilidad de las unidades académicas y sus proyectos de mediano y largo plazo, puedan hacer uso del espíritu de los artículos 1 y 2 en aquellos casos de auxiliares regulares o interinos de dedicación semiexclusiva o parcial aun cuando estos concursaran por primera vez. En estos casos deberán existir fundamentaciones específicas por parte del jurado.

Artículo 4: Facultar a los jurados para que, toda vez que no existan otros aspirantes, en los concursos de revalidación puedan decidir eximir de la clase pública a aquel auxiliar que haya revalidado en al menos dos oportunidades sucesivas el cargo que ostenta.

Artículo 5 (Transitorio): Para cumplimentar el artículo 4 se considerarán transitoriamente reválidas a aquellos concursos previos a esta resolución y que resultaran en una confirmación del auxiliar en el cargo que ostentaba.

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